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La responsabilidad del desastre de las residencias del ancianos en Madrid durante la pandemia

Ramon Alonso. Técnico Superior Facultativo de la Administración

El artículo 50 de la constitución española dice: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. No hay referencia directa a las residencias de ancianos. 

Cuando estallo la pandemia las residencias estaban amparadas por marcos jurídico de rango autonómico, lo que genera diferencia en el trato. Las primeras referencias de legislación estatal, aparece tangencialmente con la Ley de Dependencia. El caos organizado en el tratamiento de datos obligó al ministerio a publicar una orden para que las Comunidades Autónomas informasen y lo hicieran en un formato de datos y plazos definidos en la propia orden.

La Comunidad de Madrid tiene un entorno legal que ampara el funcionamiento de estos establecimientos: La ley 11/2002, que definía derechos y parámetros de calidad, la ley 11/2003 para competencias autonómicas y municipales, relaciones con el sector privado y estructuración de los servicios. También existían el decreto 6/1990 y las ordenes 612 y 613 de 1990.

Del conjunto de la legislación citada se desprende que en Madrid una residencia de ancianos con carácter previo al inicio de sus actividades debe registrarse tras reunir una serie de requisitos. Las autorizaciones las otorga la Comunidad de Madrid tras presentar la documentación para el visado previo: memoria explicativa, perfil poblacional de actuación, acreditaciones, proyecto o planos visados, propuesta de plantilla… más las licencias municipales. Las residencias contaran con zonas administrativa, residencial, especializada y servicios generales y deberán tener botiquín. Con más de 50 plazas, unidad de enfermería con capacidad del 5% de plazas de residentes y con más de 100 plazas tendrán una unidad mortuoria.

Los centros tendrán reglamento de régimen interior, expedientes de los internos y sus contratos, facilitarán atención sanitaria cuando sea requerida, con medios propios o ajenos, de acuerdo con la elección del usuario. El personal debe tener la formación adecuada a sus funciones y habrá uno por cada cuatro usuarios validos (tres en el caso de asistidos). Se garantizará el aseo personal diario, se suministrarán menús adecuados a los residentes. La ropa de cama se cambiará cada semana. Cuando existan casos que requieran atención especializada, esta se prestará por personal titulado y cualificado. 

La ley 11/2002, describe derecho y obligaciones. Los derechos son un decálogo, destacando el acceso sin discriminación, permanencia voluntaria, programa de intervención individual, intimidad y propia imagen, a participar, conocer el precio de los servicios, a recibir visitas, o los servicios que preste el centro. 

En cuanto a las inspecciones, se hará al menos una inspección al año y se levantará acta con los resultados de la inspección. Cada denuncia supondrá una inspección especifica. Las infracciones van de leves a graves. Las leves, incumplimiento por acción u omisión de lo descrito en la ley, se sancionan hasta 6.000€. Las graves, reincidencia en leves, apertura o modificación sin autorización, descuido o desatención a las necesidades, obstrucción a la inspección, mala llevanza usuarios, usuarios no registrados o no contratados, exceso de ocupación, carencia de personal (sea cualificado o no cualificado), supondrán multas de 6.001 euros  a 30. 000 euros. Las infracciones muy graves: -exceso de ocupación en más de diez personas sobre lo autorizado, incumplimiento medidas cautelares, continuidad de actividades suspendidas, imposición de dificultades contra los derechos usuarios y no respetar la confidencialidad de datos- conllevarán sanciones de 30.001 euros a 600.000 euros, con posibilidad de cierres en algunos casos o la publicidad. 

Como vemos, en la Comunidad hay un marco jurídico con normativa establecida que ampara a los residentes. Según la Consejería competente entre 2014 y 2018, se sancionó a 115 empresas o grupos. Las infracciones más frecuentes fueron descuidos en atención, obstaculización  de la inspección, modificaciones no autorizadas y reincidencias. Las mayores sanciones las recibieron las residencias Las Mercedes, con cinco expedientes que sumaron 353.000 euros de multa y cierre, seguida de Sierra sur, con seis sanciones y 253.000 euros de multa, y Residencia Rosario Maya, con dos sanciones, 200.000 euros y prohibición de actividades. Habría que plantearse es si este entorno legal se respeta o es en muchas ocasiones papel mojado

En La Comunidad de Madrid, según los datos de Inforesidencias, existen 495 residencias. Las prestaciones y precios varían enormemente, pero muchas cobran más de 2.000 euros mensuales. Las hay totalmente públicas, de gestión privada y las privadas, muchas de las cuales pertenecen a grandes grupos. Muchos de los centros tienen más de 250 plazas, y un 20 por ciento menos de 50. Las residencias suelen estar en extrarradios de la capital o de otros municipios.

Enorme mortalidad

Hasta la llegada del cesado consejero Reyero había muy poca información sobre su funcionamiento y los controles reglamentarios. En enero se ofrecen datos de sanciones e inspecciones y se programan más inspecciones. Cuando estalla la crisis del coronavirus, se evidencia la situación de abandono y descontrol en estos centros, que acaban por ser desinfectados por el ejército, que encontró situaciones dantescas. Ante el escándalo la Comunidad actuó de forma poco transparente, pero a pesar de los obstáculos puestos por las autoridades responsables, el medio Infolibre obtiene y publica los datos de muertes en estos establecimientos hasta el 30 de abril. Según esta fuente murieron 9.470 internos, de ellos, 7.291 en sus centros y de estos 5.795 por COVID-19. Lo peor es que los 7.291 fallecidos en sus centros ya sea por COVID-19 o por otras razones, murieron sin atención hospitalaria. 

Una de las causas de esta catástrofe fueron unos protocolos cuyos criterios para dar traslado a los hospitales eran insuficiencia respiratoria, disnea, fiebre, taquicardias, independencia, superar un determinado nivel de motilidad y/o de capacidad cognoscitiva, fases finales de la vida u oncológicos. Estas instrucciones, emitidas desde la Consejería de Sanidad, daban fundamento a que los traslados se pudieran decidir en base a situaciones administrativas, no clínicas. Que se solo se derivase el 22 por ciento de los fallecidos tiene muy difícil explicación. 

De todos los datos expuestos se deducen las siguientes conclusiones:

-Cada Comunidad autónoma tiene competencias plenas sobre las residencias de ancianos en su ámbito territorial. El estado de alarma no supuso perdidas de competencias.

-La Comunidad de Madrid ejercía esas competencias como prueban las sanciones impuestas.  

-Existieron pautas definidas para los traslados a hospitales. Su aplicación originó la muerte sin atención hospitalaria de más de 7.200 residentes. Las derivaciones se podían basar en situaciones administrativa, tomadas inclusive sin conocimiento facultativo. Llama la atención que en muchos de los centros se practicase tal desatención que pudiese considerarse como una práctica similar a las de los nazis con personas débiles.

-La responsabilidad de esos fallecimientos recae, por tanto, en la Comunidad de Madrid

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Comentarios: 2

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  1. Recae en le Comunidad de Madrid …y por tanto en su presidenta IDA que fue (y es) una inútil irresponsable y una negligente criminal. Y la que debería ser investigada, y por supuesto retirada del cargo.
    Por menos, sin haber matado a nadie, hay prisioneros políticos catalanes en encarcelados por 100 años en su conjunto.
    Es totalmente inexplicable e incomprensible cómo esa señora pueda seguir ahí campando a sus anchas sin que nadie se lo impida.
    ¿Dónde está ahora la Fiscalía del Estado?

  2. Y ahora…….quien le pone el cascabel al gato? Que habría que haber hecho?ingresar en la uci?habrian muerto casi todos, y habrían muerto más gente que no habría tenido acceso a la uci, que se salvo. Fue un autentico desastre y volverá a serlo, por que si no, habrá más muertos por no tener acceso a la uci por que señor Técnico Superior Facultativo de la Administración, ¿cuales son los criterios técnicos para entrar en una uci?, ¿cuál es la mortalidad en la uci según la edad? ¿ que mortalidad hay en el año siguiente a un ingreso en uci según la edad?

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