Se trata de una decisión histórica que abre la puerta a reclamaciones de asilo por el cambio climático
Héctor Alonso
Ioane Teitiota es la primera de los centenares de miles de personas que podrían ser consideradas como refugiados climáticos desde un punto de vista legal. Este hombre, natural de Kiribati, un país formado por 33 atolones y una isla que ese están hundiendo en el Pacífico, vio rechazada en 2015 su solicitud de asilo en Nueva Zelanda y deportado a Kiribati junto a su familia.
Entonces presentó una queja ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que ha emitido un fallo considerado histórico: «los países no pueden deportar a las personas que se enfrentan a las consecuencias provocadas por el cambio climático que violan el derecho a la vida».
Kiribati, cuya elevación máxima sobre el nivel del mar es un monte de poco más de ochenta metros y el resto de su superficie está al nivel del mar, sufre constantes inundaciones por las mareas que arrasan las tierras de cultivo, cada vez más escasas. Las disputas por las pocas tierras cultivables y habitables son cada vez más frecuentes y las fuentes de agua dulce son cada vez más escasas.
En su queja ante el Comité de Derechos Humanos Teitiota alegó que Nueva Zelanda había violado su derecho a la vida al deportarle a Kiribati, donde la supervivencia es cada vez más difícil para sus habitantes por culpa de los efectos del cambio climático. El Comité de Derechos Humanos ha determinado que en el caso concreto de Teitiota los tribunales de Nueva Zelanda no vulneraron su derecho a la vida en el momento en el que le deportaron, pero determina que a partir de ahora las personas que solicitan asilo no están obligadas a demostrar que se enfrentarían a un daño inminente si regresaran a sus países.
El Comité ha explicado que el daño provocado por el cambio climático puede ocurrir tanto por eventos climáticos puntuales, como tormentas intensas e inundaciones, como por procesos de desarrollo lento y gradual, como el aumento del nivel del mar, la salinización y la degradación de la tierra por esa razón. Y en ambas situaciones muchas personas pueden verse obligadas a cruzar fronteras para buscar protección.
En su resolución el Comité también ha destacado el papel que debe desempeñar la comunidad internacional para ayudar a los países afectados negativamente por el cambio climático. El Comité ha señalado que sin el esfuerzo internacional comprometido los efectos del cambio climático en los países de donde salen los refugiados pueden producir obligación de no devolución o repatriación de estos refugiados en los países receptores. En el caso de Kiribati se ha considerado que el riesgo de que el país entero quede sumergido bajo las aguas es real y que las condiciones de vida lo harán inhabitable mucho antes de que eso suceda.
Enlace al fallo del Comité en PDF