Por una ley de protección integral contra los delitos de odio
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Por una ley de protección integral contra los delitos de odio
Los graves episodios de intolerancia criminal como los asesinatos de Lucrecia Pérez, Sonia Palmer, Guillem Agulló, Aitor Zabaleta, Rosario Endrinal y un largo registro que supera los 80 homicidios, entre ellos el reciente crimen ultra del Manzanares, acompañados de 4.000 incidentes y agresiones anuales, no dejaban de ser considerados como episodios puntuales que “reflejaban broncas y gamberradas juveniles”, cuando estos eran episodios similares a los delitos de odio vividos en otros países europeos cuales fueron los asesinatos de inmigrantes en Alemania e Italia, de gitanos en Europa del este, de homosexuales, judíos y militantes de izquierda en diferentes países de la Unión.
Por fin el Gobierno atendió a las demandas institucionales europeas e internacionales, así como a las demandas sociales al respecto, canalizadas por Movimiento contra la Intolerancia, e hizo caso a sus propios compromisos suscritos en la Unión y Consejo de Europa, así como con en la OSCE y Naciones Unidas desde hace mas de 12 años. El primero es la adopción del concepto delito de odio suscrito institucionalmente en el 2003 donde se define que un Crimen de Odio es un delito motivado por Intolerancia hacia el “diferente”, a su dignidad y derechos fundamentales por su negación del “otro”, del distinto, por ser diferente. Las formas de Intolerancia como el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, el antigitanismo, la homofobia, el odio a las personas sin hogar, por su aspecto, su lengua y origen geográfico, entre otras, cuando tienen manifestación criminal ha de ser penalizada conforme al plus de horror colectivo que aportan, así como la ilegalización y sanción de organizaciones racistas y neonazis que los promueven.
Aceptado este concepto por todos los organismos europeos e internacionales de derechos humanos, el término viene a definirse como “toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”. Y a partir de aquí deviene comportarse en congruencia, porque hay que registrar cuando y cuantos delitos de odio suceden, qué política adoptar para prevenir e intervenir y sobre todo, como apoyar a las víctimas y trasladar a la sociedad el compromiso social frente a la intolerancia criminal.
En este sentido hay que significar que en la reforma del Código Penal, aunque el proyecto sigue presentando déficits, se avanza en la sanción de estos delitos. Importante es la creación de 52 fiscales provinciales para el servicio de delitos de odio y discriminación a comienzos del 2014, de igual manera el inicio de un Registro de incidentes y delitos de odio en el Ministerio del Interior así como el recién aprobado Protocolo de Intervención para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se sitúan en esa congruencia de lo asumido a nivel europeo. Y la sociedad civil también avanza creando en abril el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, pionero en Europa, y desde España lanzamos la campaña para que el 22 de julio, recordando la brutal matanza de Utoya (Oslo) ejecutada por el neonazi Breivick, fuese aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa como Día en Memoria de las Víctimas de los Crímenes de Odio.
Pero queda mucho camino que recorrer frente a los delitos de odio, siendo de lo más dificultoso de acometer, pese a la indubitada posición de la Decisión Marco de Derecho Penal contra el Racismo y la Xenofobia de 2008, la erradicación y sanción de la difusión de intolerancia que precede a la acción. Visible en miles de webs, en redes sociales, en fondos ultras del fútbol o en distribuidoras de música racista, fue acuñado en su conjunto por el Consejo de Europa (1997), como Discurso de Odio, que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”. Parcialmente se acomete el problema con la Ley contra la Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, al igual que penalmente se prevé una reforma del art. 510 del Código Penal que permitiera su sanción.
En todo este avance, merece la pena señalar que la víctima del crimen de odio ha podido encontrar un espacio de significación, junto a víctimas del terrorismo y de violencia de género, en la “Directiva Europea que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las Víctimas de Delitos” (2012) lo que se reflejara en el futuro Estatuto de la Víctima. Sin embargo, al igual que sucede con el terrorismo y la violencia de género, la víctima junto a la sociedad y en este caso, extensible a su colectivo de significación (inmigrantes, negros, homosexuales, gitanos, judíos, discapacitados..), por poner un ejemplo, pueden sufrir represalias de grupos racistas y neonazis cuya prevención e intervención para su neutralización no tiene una debida atención en la legislación actual existente.
De ahí la necesidad de una Ley de Protección Integral contra los Delitos de Odio que garantice a las víctimas una asistencia jurídica, humanitaria y medidas de protección, información y recuperación integral, e incluya estos avances , los blinde mediante ley orgánica, impulse las medidas de sensibilización, prevención y detección, en el ámbito de internet y los medios de comunicación, educativas y de sensibilización social, promueva la denuncia y garantice la Tutela Institucional, potencie la coordinación y formación de todas las instancias implicadas en el proceso (fuerzas de seguridad, fiscales y jueces, forenses, sicólogos, ong, sociedad civil, etc.). Una Ley distinta a una necesaria ley de igualdad de trato y no discriminación que nunca se aprobó y que, al igual que la mujer dispone de una ley de igualdad y dispone de otra ley de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, esta Ley contra los Delitos de Odio acometa el ámbito de lo criminal, muy distinto al discriminatorio.
Es preciso continuar y perseverar en el avance en los derechos de la víctima de los crímenes de odio; el pasado, presente y futuro así lo requiere, sobre todo cuando la Europa siniestra del racismo y la intolerancia se expande, acechando en instituciones y en las calles. En consecuencia, hay que reaccionar en nuestro desmemoriado país con lo único que cabe, con un compromiso real, social e institucional que cree las condiciones fácticas para llevar a cabo ese primer objetivo de los Derechos Humanos, donde se afirma que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos para que, de esta manera, su desconocimiento y menosprecio no vuelvan a originar actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
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