Declaración de los Derechos Humanos. 66 años después siguen violándose cada día

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cartel sobre los derechos de la infancia en una escuela africana

Declaración de los Derechos Humanos. 66 años después siguen violándose cada día
Alonso, Héctor; Cano, Ángeles ; Díaz Olalla, Manuel; Estébanez, Pilar; González Cañal, Elena; González Castro, Inmaculada; Rodríguez Arenas, Ángeles

Este año celebramos el 66 Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos. Más allá de la celebración, es necesario hacer un repaso crítico de lo que ha supuesto la Declaración y su impacto en la Humanidad, y sobre todo lo poco que se ha avanzado en muchos aspectos hasta hacer que, en muchos casos, la Declaración sea papel mojado. Naciones Unidas ha expresado su deseo de que cada día de este año sea una lucha permanente por los Derechos Humanos. Sin embargo cada día es una violación de esos derechos.

cartel sobre los derechos de la infancia en una escuela africana
Cartel sobre los derechos de la infancia en una escuela africana

 

Mujeres y niñas, minorías, inmigrantes, pueblos indígenas, personas mayores, discapacitados, personas sin hogar… son colectivos cuyos derechos siguen sin ser respetados en muchos lugares del mundo. Incluso en lugares donde se han producido avances, la desigualdad se ha visto incrementada dramáticamente en los últimos años. Estas desigualdades se ven también en el campo de la cooperación internacional, ejemplificada, por no retroceder mucho en el tiempo, en la vergonzosa e inadecuada respuesta a la crisis financiera global o a la respuesta ante la epidemia de Ébola, y los lentos avances en la transferencia de tecnología o la financiación de los programas de desarrollo.
En muchos lugares del mundo sigue aplicándose la pena de muerte, e incluso se ha producido un aumento de un 15% de las ejecuciones entre 2012 y 2013 (en este último año se han contabilizado 778) a pesar de no disponer de las cifras de ejecuciones en China (la ONU cree que son varios miles) y a pesar de que en algunos países se ha abolido la pena de muerte. En 2011 sólo se ejecutaron condenados a muerte en 20 países, la mayoría en China, Irán, Irak, Arabia Saudí y Estados Unidos.
Las ejecuciones masivas en zonas de conflicto o en países de transición han aumentado vertiginosamente. También en países que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, como son Estados Unidos y China. Si dos miembros tan destacados de la ONU siguen manteniendo la pena de muerte, es difícil que su abolición real sea posible algún día.
Otro derecho ampliamente vulnerado es el consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el Derecho a la Salud, designado como fundamental en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1946, reiterado en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1998.
Este derecho, tan legislado y con objetivos tan concretos, presenta una realidad sombría. A pesar de ser un derecho fundamental en muchos países del mundo los gobiernos no se preocupan de “respetarlo, protegerlo y cumplirlo”, como es su obligación con todos los derechos fundamentales. En muchos de ellos el sistema sanitario no está disponible para gran parte de la población, ni es accesible (muchas veces económicamente), ni asegura una atención de calidad, ni esta es respetuosa con  las características de todos y todas. Por ello millones de personas en todo el mundo están, de facto, excluidas de la atención a la salud. Y no sólo en países en desarrollo, sino que es una triste realidad también en países desarrollados: en Estados Unidos más de 80 millones de personas no tienen atención sanitaria pública ni pueden pagarse una privada, y en el resto del mundo, 250 millones de personas que se arruinan cada año lo hacen porque algún miembro de su familia enfermó.
Uno de los objetivos fundamentales de la Organización Mundial de la Salud para los próximos años es la consecución de la cobertura sanitaria universal, pero en nuestro país, por ejemplo, se han registrado importantes retrocesos. El sistema sanitario ha dejado de ser universal en España desde 2012 por lo que más de 800.000 personas han quedado excluidas del mismo, lo que es una vulneración de ese derecho.
Como es habitual cuando se ponen impedimentos al aseguramiento de un derecho humano fundamental, esta merma afecta de forma más determinante a los grupos de población más vulnerable, incrementándose por ello la inequidad, construyéndose por ello sociedades cada vez más injustas e insolidarias.
Esta es la situación de un país como el nuestro que, en el colmo del cinismo de quienes nos representan, reclama en cuantos foros internacionales interviene la cobertura sanitaria universal mientras que aquí se trabaja de forma contundente en sentido contrario y en perjuicio siempre de los más débiles.
La contaminación atmosférica constituye en la actualidad, por sí sola, el riesgo ambiental para la salud más importante del mundo. Si se redujera la contaminación atmosférica podrían salvarse millones de vidas. La OMS informa que en 2012 unos siete millones de personas murieron –una de cada ocho del total de muertes en el mundo- por vivir en entornos insalubres.
«Los riesgos debidos a la contaminación atmosférica son superiores a lo que previamente se pensaba o entendía, en especial para las cardiopatías y los accidentes cerebrovasculares», ha declarado la Dra. María Neira, Directora del Departamento de la OMS de Salud Pública, Medio Ambiente y Determinantes Sociales de la Salud. «En la actualidad hay pocos riesgos que afecten tanto a la salud en el mundo como la contaminación atmosférica; las pruebas apunta a la necesidad de medidas concertadas para limpiar el aire que todos respiramos».
Son muchas las personas expuestas a los dos tipos de contaminación: la atmosférica y la del aire de interiores. Se estima que la contaminación del aire de interiores tuvo que ver con 4,3 millones de muertes en 2012 en hogares en los que para cocinar se utilizan estufas de carbón, leña y biomasa. Se calcula que 2.900 millones de personas viven en hogares en los que se utiliza leña, carbón o bosta como combustibles principales para cocinar, y son las mujeres y los niños los que pagan más alto precio, puesto que pasan más tiempo en sus casa respirando los humos y el hollín de las cocinas de carbón y leña con fugas.
La contaminación atmosférica está relacionada con el desarrollo de cardiopatía isquémica, accidentes cerebrovasculares, neumopatías obstructivas crónicas, cáncer de pulmón e infección aguda de las vías respiratorias inferiores en los niños con porcentajes muy significativos según las patologías (entre el 3% y el 40%) .
La falta de agua potable es también dramática en cuanto a sus consecuencias en las vidas de muchas personas: se calcula que cada día mueren 6.000 personas por diarrea, la mayoría de ellas por aguas contaminadas y cada año mueren 1,5 millones de niños por esta causa. De nuevo, una causa de muerte relacionada estrechamente con la pobreza y la inequidad.
Sabemos que  la excesiva contaminación atmosférica y del entorno es a menudo una consecuencia de políticas que no son sostenibles en sectores como el del transporte, la energía, la gestión de desechos y la industria pesada. Igual que el derecho al acceso al agua potable, el derecho a respirar aire no nocivo debería sr también un derecho fundamental.
¿No es un derecho humano y una cuestión de dignidad el poder aspirar a respirar aire que no afecte de forma tan negativa nuestra salud, como lo es buscar una mejora en las condiciones de vida?
En nuestro continente se viola permanentemente este derecho con la persecución de los emigrantes que llegan a la Unión Europea, cuya política de inmigración es puramente defensiva y que convierte en amenaza las legítimas aspiraciones de las personas que llegan a nuestras fronteras con la intención de mejorar su vida y la de sus familias, lo que debería ser un derecho. Uno de los aspectos más dolorosos se materializa en nuestro país en la existencia de los Centros de Internamiento  de Extranjeros (CIE).
Si bien se les define en la normativa española como «establecimientos públicos de carácter no penitenciario», la realidad que se vive tras sus muros recuerda y sobrepasa con demasiada frecuencia a la que se consideraría propia de una cárcel.
Esta situación representa una indefensión extrema si, como a menudo es el caso, al sufrimiento del trayecto migratorio, se añade el desconocimiento del idioma, de los derechos, de la forma de hacerlos valer y en ocasiones, hasta del lugar de Europa en el que uno se encuentra. Es evidente que si además la llegada se produce en grupo a un centro sobreocupado, como ha ocurrido en Canarias o Andalucía, resulta mucho más fácil aunque igualmente intolerable que se puedan pasar por alto circunstancias de gran vulnerabilidad como es la de potenciales solicitantes de asilo, menores, embarazadas, o víctimas de trata.
A lo largo de sus veinte años de vida, lo CIE españoles han sido objeto de la denuncia reiterada de múltiples organizaciones por la comprobada vulneración  de los derechos humanos en su interior. Alguna de ellas ha terminado en el cierre del centro, como ha sido el caso del de Málaga en 2012, tras arrastrar graves deficiencias en su funcionamiento y   pésimas condiciones higiénicas y de habitabilidad. Pero incluso en aquellos con infraestructuras más aceptables, no se dan las condiciones de respeto a la dignidad y a las características individuales de cada persona, que se ven privadas no solo de su libertad, sino de la posibilidad de comunicarse adecuadamente, con un régimen de visitas restrictivo y basado en la sospecha, sin garantías de acceso a la salud, sin privacidad,  sin ser informados anticipadamente de los traslados, y con pocas facilidades para comunicarse con organizaciones sociales.
La aprobación  en marzo de este año del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros viene a cubrir un vacío que favorecía la arbitrariedad y el desamparo, aunque su contenido no permite presagiar un cambio sustancial ni en la filosofía ni en las condiciones de vida de los mismos. Incluso en la previsión más optimista, la mera existencia de los Centros de Internamiento de Extranjeros en nuestras ciudades, como cárceles encubiertas e invisibles, es inaceptable. Tenemos el deber de exigir un grado de transparencia que permita controlar qué ocurre en su interior hasta que se logre que se pongan en marcha alternativas al  internamiento  más acordes con el respeto de los derechos humanos.
Otro colectivo que hemos mencionado que sufre especialmente la violación de sus derechos es el de las mujeres en muchos países del mundo. Un simple dato: en el último año sólo en el Congo fueron violadas 200.000 mujeres con total impunidad. La violencia contra las mujeres es habitual en muchos conflictos armados, donde se utiliza como arma de guerra, para desmoralizar al contrario, para humillar o como venganza.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos hace mención especial a la maternidad, aseverando que tiene derecho a cuidados y asistencia especiales: planificación familiar, asistencia prenatal, asistencia especializada en el parto y atención postnatal, además de atención obstétrica de emergencia.
Según la OMS, en 2013 murieron 289.000 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto, lo que supone 800 mujeres al día, cifra inaceptablemente alta que da idea de que todos los esfuerzos realizados para alcanzar el 5º Objetivo del Milenio (reducir un 75% la tasa de mortalidad materna entre 1990 y 2015) no han sido suficientes.
El 99% de las muertes maternas se produce en países en de rentas bajas, la mayoría en el África subsahariana. Además, la mortalidad es mayor en zonas rurales y entre las adolescentes, en las que supone la principal causa de muerte en estos países, sobre todo en las menores de 15 años. También aumenta el riesgo de muerte los embarazos repetidos, una alimentación pobre, la exposición a trabajos con gran carga física y la violencia de género.
La mortalidad materna supone una grave falta de equidad en salud, dado que la gran mayoría de esas muertes podrían ser evitadas proporcionando a las mujeres acceso a servicios de salud de calidad durante el embarazo, parto y posparto, así como a planificación familiar y a servicios de aborto seguro.
En muchos países y comunidades las mujeres afrontan barreras de acceso a la atención especializada a causa de su bajo statu social y económico y a la falta de autonomía, lo que les impide tener control sobre su propia salud. Se ha descrito que el nivel de estudios es un indicador importante de la probabilidad de utilizar servicios obstétricos. Por otra parte, en ciertas comunidades existen normas culturales, creencias y tabúes con respecto al rol de las mujeres, el embarazo y el parto que restringen el acceso y la motivación de las mujeres a los servicios de salud menos tradicionales.
En los países de rentas elevadas se asiste al fenómeno contrario, con servicios que medicalizan un proceso natural como el parto, recurriendo excesivamente a intervenciones como cesáreas, episiotomías, enemas y otras, muchas veces injustificadas,  inútiles, e incluso, inapropiadas y contraproducentes.
Todas las mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre su sexualidad y su vida reproductiva, así como a tener acceso a una atención especializada y apoyo adecuados durante el embarazo, el parto y el posparto, para preservar sus vidas y las de sus criaturas.
La primera asistencia clara reconocida en Derecho Internacional fue en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, con  la asistencia humanitaria como protección de las personas que no participan en las hostilidades, lo que representó, tras la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el reconocimiento de estas víctimas de conflictos armados como sujetos con derecho a recibir asistencia humanitaria. Un derecho y una asistencia que, no sin cierta dificultad, se reconoció finalmente a las víctimas de desastres naturales por cuanto no hacerlo comportaría una grave violación de las obligaciones que los Estados tienen respecto a los derechos humanos:  respetar y hacer respetar.
Entre esos derechos, con su correspondiente obligación de los Estados, se encuentra el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos (artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario, artículo 3 de la Convención de La Haya y artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).
Por otro, la creciente humanización del Derecho internacional centró una mayor atención en las víctimas de forma que a la interposición del recurso se añadió la necesidad de asistencia y de reparación. Así quedó reconocido en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones» que afirma que al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la Comunidad Internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del Derecho Internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la Humanidad en general.
Al respecto, un aspecto esencial es de víctimas, que lo es y que es  toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario con independencia de que los autores hayan sido identificados.
En todo caso, las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.
Después de este recorrido por los derechos y sus violaciones, parece casi una broma escuchar al Secretario General de las Naciones Unidas referirse a los derechos humanos mientras está sentado silla con silla con representantes de los gobiernos que violan esos derechos:
«Los derechos humanos son para todo el mundo, en todo momento, independientemente de quienes seamos y de nuestro lugar de procedencia, sea cual fueren nuestra clase, nuestras opiniones o nuestra orientación sexual. Se trata de una cuestión de justicia individual, estabilidad social y progreso mundial. Las Naciones Unidas protegemos los derechos humanos porque esa es nuestra orgullosa misión y porque cuando las personas disfrutan de sus derechos, las economías prosperan y los países están en paz. (…) Exhorto a los Estados a que cumplan su obligación de proteger los derechos humanos todos los días del año. Exhorto a los ciudadanos a que exijan responsabilidades a sus gobiernos. Y hago un llamamiento para que se adopten medidas especiales de protección de los defensores de los derechos humanos, que con valentía sirven a nuestra causa colectiva».
Como siempre y como suele pasar en las declaraciones políticas, todo queda en un deseo, en una intención, pero nunca se ponen las herramientas ni los medios para hacer esos deseos realidad, por lo que terminan siendo papel mojado.
 

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