La MGF supone la resección parcial o total de los genitales externos femeninos que generalmente se realiza a mujeres entre cero y 15 años. Existen cuatro formas de mutilar:
1. La resección parcial o total del clítoris (clitoridectomía) 2. La resección del clítoris y labios menores, a veces también mayores (excisión)
3. El estrechamiento de la abertura vaginal y corte de labios menores y/o mayores, con o sin resección de clítoris (infibulación)
4. Cualquier otra forma de lesionar los genitales externos (raspados, incisiones, perforaciones, cauterización, etc.)
Los riesgos y consecuencias inmediatas son: dolor, hemorragias, tétanos, sepsis, retención de orina, llagas, etc. Pero las consecuencias se prolongan en el tiempo: infecciones de vías urinarias, quistes, esterilidad, embarazos de alto riesgo, partos distócicos, hemorragias, fistulas rectovaginales y vesicales, dolores pélvicos crónicos, dificultades sexuales, aumento de morbimortalidad materno-infantil, etc. A pesar de los mitos y falacias que la sustentan, esta deplorable práctica no tiene ninguna utilidad higiénica ni estética. No garantiza la virginidad ni la previene relaciones extraconyugales, ni facilita la fertilidad o la seguridad de la descendencia. Sin embargo sí perjudica gravemente la salud y la vida de las mujeres: se calcula que cada año 3000 niñas mueren debido a ella. Una paradoja más: aunque no tiene ninguna indicación para la salud, el 18% de las mutilaciones son practicadas por dispensadores de atención en salud.
La MGF se practica en diferentes partes del mundo, sobre todo en algunas regiones de África (occidental, oriental y nororiental), Asia y Oriente Medio y no obedece a ninguna prescripción religiosa. Existen países musulmanes como marruecos o Arabia Saudí, donde no mutilan a sus mujeres y otros como Egipto o Mali donde 9 de cada 10 mujeres –según la región-, sean cristinas, judías o animistas, no escapan de ser “cortadas”.
La MGF es una práctica cultural, una convención social, que se ha perpetuado en el tiempo por la presión interna de algunas comunidades. En última instancia, una violación de los Derechos Humanos, una forma de violencia de género facilitada por estructuras sociales patriarcales y sexistas, exacerbada por la pobreza y el aislamiento, una forma de control social de las mujeres, una agresión gratuita que se asienta en mitos y falacias transmitidas de generación en generación.
En 1997, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó una declaración conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) contra la práctica de la MGF. En febrero de 2008 se hizo pública una nueva declaración con el apoyo de más organismos de las Naciones Unidas, en la que se abogaba por un aumento de las actividades de promoción del abandono de la MGF. Para el año 2016, han propuesto el lema: “Realizando los nuevos objetivos mundiales a través de la eliminación de la mutilación genital femenina en 2030”.
En 2008, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución (WHA61.16) sobre la eliminación de la MGF, en la que se subrayaba la necesidad de una acción concertada entre todos los sectores involucrados: salud, educación, finanzas, justicia y asuntos de la mujer. En 2010 la OMS publicó en colaboración con otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales una estrategia mundial para acabar con las mutilaciones genitales femeninas practicadas por dispensadores de atención de salud (Global strategy to stop health care providers from performing female genital mutilation).
La Resolución 1247 del 2001 del Consejo de Europa declara a la MGF “una violación de los derechos humanos y de la integridad corporal”. La Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, condena toda forma o grado de MGF por ser “un acto de violencia contra la mujer que supone una violación de sus derechos fundamentales".
Legislación en España
En España, tras la última reforma del Código penal se modifica el artículo 149 mencionando expresamente en su nuevo apartado 2, que la mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones, es un delito castigado con prisión de 6 a 12 años, y con pérdida de la patria potestad de 4 a 10 años, cuando se realiza a una persona menor de edad o incapacitada, ya que son los padres y familiares directos de las niñas quienes las obligan a someterse a estas prácticas.
La Ley Orgánica 3/2005 que modifica la Ley 6/1985 del Código Penal, en la persecución de la extraterritorialidad de la práctica de la MGF, en su articulado único se indica: “será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, siempre que los responsables se encuentren en España”. En el año 2015, el Ministerio de Sanidad elaboró un protocolo dirigido a profesionales de la salud para detectar, perseguir la MGF y desarrollar acciones para enseñar a las niñas y las familias los efectos negativos sobre su salud y las consecuencias legales de la práctica. La Ley de la Comunidad de Madrid 5/2005, de 29 de septiembre, de Violencia de Género, incluye en su ámbito de aplicación la MGF en cualquiera de sus formas.
Es determinante informar a las comunidades en las que existe riesgo de MGF de los marcos legislativos porque, en ocasiones, las familias procedentes de lugares donde la mutilación es una práctica frecuente, desconocen las consecuencias penales. Siendo importante la persecución penal de la MGF, probablemente, desde una perspectiva de género e intercultural, la forma más eficaz de eliminar esta abominable práctica sea el trabajo de promoción de la salud y la prevención con las comunidades, en el que estén implicadas las familias, los grupos de referencia y las y los profesionales que tienen contacto con las niñas y jóvenes que puedan estar en riesgo de MGF.
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